martes, 19 de mayo de 2009

Padre Asdrúval gana juicio al Municipio

El Tribunal Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Justicia de Loja, integrado por los doctores: Rafael Poma Neira, Hugo Homero Jimbo, y Máximo Vicente Armijos, mediante sentencia, que a la presente fecha está ejecutoriada, aceptó la demanda interpuesta por el Rvdo. Padre Asdrúval Antonio Astudillo Montalván, ordenando la nulidad de la declaratoria de utilidad pública resuelta por la Municipalidad del cantón Pindal, el día 28 de abril del año 2008, tendiente a adquirir el inmueble de propiedad del demandante, por contravenir lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley de Contratación Pública, y Art. 42 del reglamento General a esta Ley.
Inclusive se ordena a la Registradora de la Propiedad del cantón Pindal, la cancelación de la medida cautelar de prohibición de enajenar el bien inmueble de propiedad del Rvdo. Padre Asdrúval Antonio Astudillo. Los demandados en este juicio fueron el actual Alcalde de Pindal, Germán Vicente Sánchez González y el Procurador Síndico, José Eduardo Costa.
En la parte considerativa de la sentencia se establece que hay algunas inconsistencias como en el certificado de la Registradora de la Propiedad que no lo haya obtenido historiado, y se hace constar que uno de los colindantes es el señor Carmelo Cando, pero la declaratoria dice que es Carmelo Granda. La declaratoria solo trata de la adquisición del bien del demandante en una extensión de 4 hectáreas, mientras que en los considerandos expresan que es necesidad adquirir todos los predios que están situados a las márgenes de la quebrada Papalango. Y quizá la de mayor tenor como la que el Alcalde no buscó un acuerdo directo con el propietario, pese a que tuvo noventa días para hacerlo.
El abogado Raúl Novarino Sandoya Chuquimarca, pindaleño que ejerce la profesión en la ciudad de Loja, al ser consultado sobre este caso dijo que la sentencia que ha pronunciado el alto Tribunal Contencioso Administrativo de Loja, deja sin ningún efecto la declaratoria de utilidad pública pronunciada por el Ayuntamiento de Pindal, es decir, es como si nada se hubiere dado, el estado actual de las cosas se restituyen al estado anterior, y se ha producido aceptando esta demanda debido a que el Municipio no ha seguido el procedimiento especial para la declaratoria de utilidad pública.
Foto. El terreno objeto de polémica se encuentra en Papalango, sitio de molienda de caña.

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